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La seguridad es una de los elementos básicos para la convivencia y su competencia pertenece al Estado (artº 148 de la Constitución) que la ejerce a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artº 104 de la Constitución). Pero el Estado no puede cubrir todas las necesidades que los ciudadanos tienen por lo que ha derivado esta actividad a entidades privadas cuya actividad queda regulada en la Ley de Seguridad Privada (5/2014) y demás normas legales. Dentro de esta normativa se recoge la referente al acceso a las titulaciones oficiales que deben tener todas las personas que desarrollen su actividad laboral en el marco de la seguridad privada. Aparece como figura básica la del Vigilante de Seguridad que, dentro del sector, acumula la mayoría de las actividades de seguridad. Todo lo anterior se traduce en la realización de un curso reglamentariamente establecido en cuanto a contenidos y duración, en un centro homologado por la Dirección General de la Policía como es el caso de CIS, la superación del curso y de las pruebas que periódicamente convoca la citada Dirección General que posteriormente expedirá la acreditación oficial que permite trabajar como Vigilante de Seguridad en cualquier punto del territorio nacional. CIS homologado por |
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Precisa para el acceso a las pruebas que convoca la Dirección General de la Policia que cumpla varios requisitos:
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